Guerrero

¿Despenalización o desinformación del aborto en Guerrero?

Carlos Ortiz Moreno

Hoy, el Congreso del Estado de Guerrero aprobó una reforma al Código Penal del Estado de Guerrero que amplía el tiempo para poder practicarse un aborto de manera voluntaria, en cualquier hospital del sector público o en el sector privado o incluso por parte de una partera, sin que ello represente un acto ilegal.

Más allá de rasgarse las vestiduras o someterse a un escrutinio moralino, el hecho es que la práctica legalizada, en los términos sometidos, de esa interrupción voluntaria de una vida ajena (crecida en el vientre materno) permite a médicos, enfermeras o parteras a tener acceso a la calidad en la prestación de dicho servicio médico, esto es, la disponibilidad de medicamentos y demás menjurjes utilizados para tal fin.

Aquellos que (ya sea comunicadores o políticos que se suben al tren de la falsa victoria) difundan barbaridades mediáticas como que “ahora sí ya está despenalizado el aborto” o que “ya hay una nueva ley de aborto” o que “las mujeres ahora sí ya están protegidas” lo único que hace, además de generar confusiones absurdas, es quitarse las máscaras de la manipulación informativa.

Deberían leer un librito que se llama Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, número 499, y buscar la palabra aborto para que vean que ya estaba contemplada como un tema despenalizado. En el Título Primero de los llamados Delitos contra la vida y la integridad corporal en el capítulo se aborda el Aborto.

Si no saben qué es el código penal o qué significado tiene. Bueno, el Código Penal es un conjunto de normas jurídicas punitivas de un Estado. Es decir, es un código que recoge las penas aplicables a toda persona que cometa algún delito. El Código Penal es un conjunto de normas jurídicas que recoge las penas que se deben aplicar a los distintos delitos.

En el caso específico del aborto, el artículo 159 del Código Penal del Estado de Guerrero vigente, en su capítulo V, aborda desde hace 14 años cuatro excluyentes de responsabilidad penal específica para el aborto:

Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, caso en el cual bastará la comprobación de los hechos por parte del Ministerio Público para autorizar su práctica;

Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora;

Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada;

Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada. En estos casos, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, con la finalidad de que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

Entonces, no difundamos mentiras. El aborto ya estaba despenalizado.

¿Qué se cambia hoy en el Código Penal?

Artículo 154.- Se modifica la definición de aborto para utilizar términos médicos. En lugar de “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo”, ahora se define como “la interrupción legal del embarazo”.

Artículo 155.- Se permite el aborto con consentimiento hasta las primeras doce semanas de gestación con excepción de las excluyentes de responsabilidad. Se reduce la pena de “1 a 3 años de prisión” a “6 meses a 2 años de prisión”, a quien practique el aborto después de las doce semanas con consentimiento de la mujer.

Artículo 156.- Se castiga el aborto sin consentimiento en cualquier momento del embarazo.

Artículo 157.- El aborto específico se aplicará como agravante al aborto sin consentimiento, suspendiendo al médico o enfermera por el mismo plazo de la pena su licencia para ejercer.

Artículo 158.- Se deroga.

Artículo 159.- Las excluyentes de responsabilidad aplican al aborto con consentimiento.

Se elimina el requisito de denuncia ante el Ministerio Público para acceder a un aborto en caso de violación o de inseminación artificial no consentida.

En caso de afectación a la salud de la mujer o cuando esté en riesgo su vida se permitirá la interrupción siempre y cuando se asiente en el dictamen del médico que la asista.

En lugar de que sean dos médicos especialistas los que diagnostiquen que el producto viene con alteraciones genéticas o congénitas, sólo se pide que sea un médico especialista en la materia sustentado en estudios específicos.

Se agrega una nueva excluyente: cuando se acredite por cualquier medio que la autoridad le negó a la mujer la posibilidad de interrumpir su embarazo dentro de las primeras doce semanas de gestación.

El tema no está agotado. Pareciera que más que hacerlo técnico, clínico y científico, se optó por el lado político, por el lado de quedar bien con un sector golpeado con feminicidios, con violaciones, mezclado con los casamientos forzoso de niñas de comunidades indígenas donde eso es normal porque sus padres aceptan esa práctica a cambio de cantidades con las que pueden comprar una vivienda.

¿Qué continuará? Es simple: viene la lucha política por un tema en que ambos géneros tienen el derecho de opinar y discutir. Aquel o aquella que considere que el hombre no debe inmiscuirse en ese argumento será igual que aquel que pretenda a eliminar la opinión femenina en el asunto del machismo.

¿Y la lucha legal? Esa también apenas empieza.

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