Guerrero

Culpa a otros tras exhibirle nepotismo en Salud

Molesta con las preguntas periodísticas tras exhibirse el nombramiento de su esposo para un cargo inexistente en el organigrama oficial, la secretaria de Salud de Guerrero, Aidé Ibarez Castro, culpó a su secretaria del error administrativo y argumentó que su cónyuge nunca firmó de recibido el documento.

Molesta y con sonrisa sarcástica por la publicación del oficio donde otorga el nombramiento con su firma expuesta y el sello oficial de la Secretaría de Salud, la funcionaria estatal recomendó a los periodistas no dejarse sorprender por algunos pesos ya que hay gente que lucra con las necesidades de los periodistas.

Entrevistada en Casa Guerrero luego del acto oficial por los cien días del gobierno morenista en la entidad, la secretaria de salud primero negó los hechos, pero tras la andanada de cuestionamientos se molestó y culpó a su secretaria de ese error que es administrativo, según ella.

Bajo la presión por los reiterados cuestionamientos de los periodistas sobre ese tema, señaló que el oficio que le giró a su esposo que da cuenta del nombramiento, el cual tiene sellos y fue elaborado en papel membretado, “no fue firmado de recibido por su cónyuge”.

Admitió que el cargo que le dio a su esposo no existe como tal y no tiene estructura, pero insistió que el papel nunca llegó a manos de su marido.

“Fue un error de la secretaria quien se equivocó porque estamos dando encargos mientras llegan los nombramientos de la gobernadora para no parar las funciones”. Entre risas, insistió en que el documento oficial que expidió “no es un nombramiento”.

La secretaria de Salud recomendó finalmente a los periodistas que no hagan cosas malas, “no vale la pena ni por un peso, yo sé que hay gente atrás que lucra con sus necesidades”.

El nepotismo es un delito que está considerado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas Federal.

El artículo 63 bis señala que “cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguineidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado o vínculo de matrimonio o concubinato”.

 

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