Se agarran a boletinazos ASE y Ayuntamiento de Acapulco
En seguimiento informativo a la controversia constitucional resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 6 de julio, la Auditoría Superior del Estado y el Ayuntamiento de Acapulco intercambiaron comunicados respondiéndose sobre la nulificación de acciones sobre uso de recursos federales y aclaración de la no exoneración de presuntos desvíos en ello.
La ASE —siete días después de que la SCJN difundiera la resolución de la controversia constitucional número 174/2025— apuntó que la sentencia se pronunció únicamente en la constitucionalidad de actos como la auditoría practicada al Ayuntamiento de Acapulco y el oficio de requerimiento de la información.
En ese sentido, advierte que en la sentencia se pronunció únicamente respecto de la constitucionalidad de los actos materia de la controversia, consistentes en el Informe Individual de Auditoría practicada al Ayuntamiento referido y oficio de requerimiento de información
En su comunicado —considerado tardío en su respuesta—, el organismo estatal auditor aclara que esta resolución no prejuzga sobre la existencia o inexistencia de irregularidades en el uso y aplicación de los recursos asignados al municipio de Acapulco de Juárez en el ejercicio fiscal 2023, de los cuales no se ocupó la sentencia protectora.
“Eso significa que la invalidez del Informe Individual de Auditoría y oficio no debe de interpretarse como un impedimento para que las autoridades fiscalizadoras, continúen ejerciendo sus actuaciones que resulten conducentes, mientras no prescriban las facultades relacionadas con la aplicación de los recursos federales, sin perjuicio de las mismas, para ejercer las atribuciones previstas conforme a la normatividad de la materia, que quedan intocadas”.
“En suma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió única y exclusivamente competencia, SÍ. ¿Absolvió el destino y manejo de los recursos federales recibidos en el ejercicio fiscal 2023 al ayuntamiento de Acapulco de Juárez? NO”.
“Con base en lo anterior, la Auditoría Superior del Estado de Guerrero, como ente de fiscalización local, considera que, con la decisión del máximo Órgano Jurisdiccional Nacional, se ha definido la competencia respecto de las atribuciones de los Órganos de Fiscalización Federal y Estatal en materia de Auditorías, lo cual genera certeza para los justiciables”.
Ante ello, la Auditoría Superior del Estado de Guerrero se pronuncia por el cumplimiento irrestricto al principio de Rendición de Cuentas, Transparencia en el manejo de los recursos públicos por parte de quienes lo ejercen y coadyuva en el combate a la corrupción.
La Auditoría Superior del Estado de Guerrero, reitera que en el caso concreto y en el ejercicio de sus atribuciones, se sujeta al marco constitucional del estado de derecho.
O sea… que acepta la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Horas después —no se tuvo que esperar siete días para responder—, el Ayuntamiento de Acapulco le remarca a la ASE que “la SCJN determinó la invalidez del Informe Individual de Auditoría y del requerimiento de información emitidos por la Auditoría Superior del Estado, al establecer que dichos actos no se ajustaron al orden constitucional en materia de competencias para la fiscalización de recursos federales”.
Admite que “la controversia no tuvo como objeto determinar la existencia de irregularidades en el uso o destino de los recursos públicos, sino resolver sobre la validez de los actos emitidos dentro del procedimiento de fiscalización. Por ello, resulta improcedente sostener señalamientos sobre presuntas irregularidades a partir de actuaciones que fueron declaradas inválidas por la autoridad competente”.
El gobierno municipal, dice en su comunicado, reconoce las atribuciones de las instituciones fiscalizadoras dentro del ámbito que establece la Constitución y reitera su disposición para colaborar con las autoridades competentes, siempre bajo principios de legalidad, transparencia y respeto al Estado de Derecho.
Empero subraya que el comunicado emitido —siete días después— por la ASE presenta una interpretación que no corresponde al sentido de la resolución de la Suprema Corte, al insistir en asociar el fallo con presuntas irregularidades en el ejercicio de recursos federales, cuando la materia de análisis del máximo tribunal se limitó a la constitucionalidad de los actos impugnados.
Las facultades de fiscalización permanecen plenamente vigentes, pero, como toda atribución pública, deben ejercerse dentro de los límites y procedimientos que establecen la Constitución y la ley.
“El Ayuntamiento de Acapulco ha atendido en tiempo y forma los requerimientos derivados de los procesos de fiscalización realizados por las autoridades competentes, tanto estatales como federales, con plena disposición para aportar la información necesaria conforme a los procedimientos establecidos. Los recursos legales relacionados con este asunto continúan en análisis y, en los próximos días, se ampliará la información correspondiente conforme avance el proceso”.
“El gobierno municipal continuará con la defensa de la legalidad, la autonomía municipal y la correcta aplicación de los recursos públicos, con la certeza de que el ejercicio de las facultades institucionales debe apegarse siempre al marco constitucional”, concreta.
