Politiquerías
Carlos Ortiz Moreno

Por todos lados, en cualquier esquina de cualquier colonia (haya asesinatos o no los haya) los políticos que tienen aspiraciones a puestos de elección popular para el 2027 iniciaron su guerrita de pintas de bardas, banquetas, muros de contención o simples piedra poniendo su nombre para iniciar el “lavado de coco” de los ciudadanos.
Más allá de los actuales trabajos administrativos o políticos que desempeñen en el servicio público, los pretensos deberían saber que ya existe una normativa aplicable en el estado de Guerrero —regulada por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero— y que establece restricciones severas sobre dónde se puede y dónde no se puede realizar la pinta de bardas y la colocación de propaganda política en las ciudades.
Esa ley determina que está estrictamente prohibido pintar o colocar propaganda electoral en la infraestructura pública municipal o estatal (como postes de luz, telefonía, semáforos, puentes peatonales, vehiculares, y paradas de transporte).
La misma regla dice claramente que no se pueden pintar bardas o estructuras que pertenezcan al derecho de vía de carreteras o sistemas ferroviarios. Igualmente está prohibida la pinta en elementos de la naturaleza como cerros, rocas o árboles.
En las ciudades coloniales o con centros históricos, se añaden restricciones adicionales que protegen la fisonomía urbana.
Pero no todo está mal o en contra de las actividades políticas de quienes aspiran a seguir en la ubre del erario. La pinta de bardas únicamente es legal si cumple de manera estricta con dos condiciones: las bardas de inmuebles privados se pueden pintar únicamente si se cuenta con la autorización formal por escrito de los propietarios o poseedores del inmueble. Pintar sin este permiso constituye un daño a la propiedad y una infracción electoral.
Solo se puede realizar una pinta en aquellos espacios públicos que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Guerrero (IEPC Guerrero) y los ayuntamientos hayan dictaminado explícitamente como «lugares de uso común» repartidos de forma equitativa entre los partidos.
Vamos más allá. Según el Reglamento de Fiscalización del INE, los partidos están obligados a reportar una bitácora detallada que incluya las coordenadas exactas, medidas físicas de cada barda pintada, fotografías y el contrato o permiso de uso del propietario para el conteo de gastos de campaña.
Toda barda pintada con propaganda electoral debe ser blanqueada o retirada dentro de los plazos posteriores a la jornada electoral determinados por el calendario del estado.
En las ciudades de Guerrero, las Direcciones de Imagen Urbana municipales también aplican reglamentos locales de anuncios y ecología. Las autoridades municipales tienen la facultad de blanquear aquellas pintas realizadas sin permisos oficiales o que no correspondan a los tiempos legales de campañas y precampañas, catalogándolas como contaminación visual o actos anticipados de campaña.
¿Lo sabrán los pretensos? ¿sabrá el IEPC Guerrero que hay una guerra de bardas en todas las ciudades del estado? ¿sabrán los alcaldes las facultades que les confiere la ley para borrar todas las pintas ilegales? ¿Sabrá el INE todo eso?
¿Quién le va a poner el cascabel al gato? A ver, ratoncitos… digan algo.
