𝙋𝙖𝙩𝙚𝙖 Corte amparo de Elektra; deberá pagar 33 mmdp
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que Elektra, propiedad de Ricardo Salinas Pliego, deberá pagar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público 33 mil 306 millones de pesos en impuestos, luego de negarle definitiva, y por decisión unánime, el amparo solicitado por el empresario mexicano en uno de los asuntos fiscales con los adeudos más altos.
Los ministros resolvieron este jueves revocar la decisión de la expresidenta de la Corte, Norma Lucía Piña Hernández, para revisar el amparo que la empresa promovió contra el pago de dicha cantidad derivado del Impuesto Sobre la Renta (ISR), ya que no cumple con los requisitos de la ley para que sea revisado por el Alto Tribunal.
Al presentar el proyecto de sentencia, el ministro Arístides Guerrero García afirmó que no se debió admitir el amparo en revisión, “toda vez que, a pesar de que está involucrado un tema de constitucionalidad de normas generales, carece de excepcionalidad porque ya existen precedentes de esta Corte que se resuelven las problemáticas que se encuentran planteada. Derivado de lo anterior, es que se declara fundado el recurso de reclamación y se revoca la admisión y, en consecuencia, se desecha el amparo directo en revisión”.
Y es que la Secretaría de Hacienda tramitó un recurso de reclamación contra la admisión del amparo de Grupo Elektra que acordó la extitular del Poder Judicial federal, Piña Hernández.
Hugo Aguilar Ortiz, el presidente de la Nueva Corte, señaló que “como es del dominio público este asunto fue ampliamente litigado, en particular se promovieron 28 recursos, 13 recursos de reclamación, 3 solicitudes de facultad de atracción, dos conflictos competenciales”.
La Suprema Corte negó el impedimento promovido por grupo Salinas, para que la ministra Lenia Batres Guadarrma, no participe en la resolución de los amparos directos que interpuso la empresa sobre sus créditos fiscales.
Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo, quien consideró que las expresiones de la ministra en el 2020 y 2021 fueron cuando aún no era parte del órgano jurisdiccional.
“No pueden someterse retroactivamente al deber de mesura judicial. Además, el proyecto estima que las publicaciones institucionales del año dos mil veinticinco, aun cuando mencionan a la parte quejosa, se limitan a transparentar el estado procesal de diversos asuntos, y no contienen juicios de valor, por lo que no constituyen prejuzgamiento ni enemistad manifiesta”.
