Expresiones

México incumple con el Tratado de Extradición

David Augusto Sotelo Rosas

El 29 de abril de 2026 el Departamento de Justicia de Estados Unidos presentó acusación contra 10 individuos -por vínculos con el crimen organizado-, pidiendo al gobierno mexicano la detención de éstos, con fines de extradición. La lista la encabezan el gobernador con licencia Rubén Rocha y el senador Enrique Inzunza.

Su petición está sustentada en el Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos, firmado en 1978 y vigente desde 1980, que regula la entrega de personas acusadas o condenadas por delitos graves, estableciendo criterios legales y procedimientos claros para garantizar la cooperación judicial entre ambos países. Este tratado está registrado ante la ONU, con el número 19 mil 462.

En específico, la solicitud de detención provisional del requirente al requerido se fundamenta en el artículo 11 del propio tratado, que dice que la detención provisional procede cuando se exprese el delito por el que se reclama a un individuo, que exista una orden de aprehensión y el nombre de la persona de la cual se pide su detención provisional. El gobierno requirente tiene 60 días para presentar las pruebas correspondientes.

Sin embargo, el gobierno mexicano incumple y viola la disposición antes apuntada, alegando que EU debe presentar las pruebas. Sí, las pruebas deben ser exhibidas una vez que los individuos hayan sido detenidos provisionalmente. Pero es la fecha en que Rubén Rocha, Enrique Inzunza y otros ocho reclamados no han sido detenidos (excepción hecha de dos, que ya se entregaron ante las autoridades estadounidenses). El gobierno federal, en acatamiento de los términos del tratado debe detener provisionalmente a los señalados por el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

Y esto en acatamiento de lo prescrito por el artículo 133 de nuestra Constitución, que establece: “La Constitución, las leyes del Congreso de la Unión y todos los tratados que estén de acuerdo con ella y que hayan sido celebrados por el presidente de la República con aprobación del Senado serán la ley suprema de toda la Unión… Los jueces de cada estado deben ajustar sus decisiones a esta jerarquía, incluso por encima de las leyes locales”.

* David Augusto Sotelo Rosas

Licenciado en Derecho por la UAM
Doctorado en Derecho Constitucional por la UNAM
Diputado a la LIII Legislatura del estado de Guerrero
Diputado a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión
Subsecretario de Gobierno del estado de Guerrero
Procurador General de Justicia en el estado de Guerrero

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