Guerrero

Reforman código penal para delitos sexuales en Guerrero

El Congreso de Guerrero aprobó reformas al Código Penal para que los delitos sexuales no prescriban, se persigan de oficio y se contemplen aquellos delitos contra la libertad y desarrollo psicosexual cometidos en perjuicio de una persona menor de edad.

El pleno de la LXIV Legislatura aprobó la adición de la fracción III al artículo 115 y la reforma a los artículos 180 y 182 del Código Penal del Estado de Guerrero para que los delitos contra la libertad y el desarrollo psicosexual cometidos en perjuicio de una persona menor de edad tengan carácter imprescriptible.

De igual manera para establecer que, dentro de los delitos sexuales contra menores, estos actos delictivos se persigan de oficio, sin importar la edad de la víctima, así como para agregar disposiciones normativas con la finalidad de ampliar la tipificación del delito de abuso sexual, incluyendo conductas realizadas a través de medios electrónicos.

En referencia a la prescripción de los delitos sexuales contra menores se planteó que esta figura jurídica representa un obstáculo para garantizar la justicia y la reparación integral del daño ocasionado ya que limita el tiempo en que se puede denunciar, corriendo el riesgo de que las víctimas no accedan a la justicia en un momento en que no están emocionalmente preparadas para hacerlo o cuando han logrado superar las barreras psicológicas que les impedían hablar.

Se enfatizó que estos delitos contra menores no deben prescribir, porque su impacto psicológico, emocional y social requiere una atención permanente y sin limitaciones temporales.

Igualmente se anexaron disposiciones normativas con la finalidad de ampliar la tipificación del delito de abuso sexual, incluyendo conductas realizadas a través de medios electrónicos, como el envío forzado de contenido sexual, el acoso sexual en plataformas digitales (redes sociales, aplicaciones de mensajería o correo electrónico) y la coerción para que la víctima observe o produzca actos sexuales en línea sin su consentimiento.

Otro punto importante es que se amplía la definición del delito de abuso sexual y se establece de manera más clara que, dentro de los delitos sexuales contra menores, estos actos delictivos se perseguirán de oficio, sin importar la edad de la víctima.

Los legisladores coincidieron que las reformas obtenidas representan un avance significativo en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Además, se consideró procedente acumular las iniciativas de referencia, en virtud de que versan sobre la misma materia, ya que se tratan de conductas que afectan de forma desproporcionada a mujeres, niñas, niños y adolescentes, y que se mantiene como un fenómeno estructural caracterizado por altos niveles de incidencia, subregistro y baja denuncia, por lo que es necesario fortalecer los mecanismos de prevención, atención y acceso efectivo a la justicia.

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